REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-003537
Vista la transacción realizada en fecha 23-11-06 por EVA GONZALEZ SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 33.957, actuando como apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ SAÚL LARA FREYTEZ, y MAX ASUAJE LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 17.765, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Firma Mercantil EDITORIAL CARTELES C.A, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio como se evidencia de los respectivos poderes que rielan a los folios 9 y 19, para así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente homologación. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de autocomposición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.



La Juez



Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria


María Milagro Silva