Por recibido el presente libelo. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Y por cuanto este Tribunal observa que la pretensión interpuesta versa sobre un interdicto de obra nueva, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 698 y 712 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la localidad, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia; siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En consecuencia, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, una vez que precluya la oportunidad para interponer el recurso de Ley.-(ra)