REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000198
Exp: 13035 Cobro de Honorarios / Homologación Transacción
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado PAOLO GALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 84.427, y de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 111, C.A., en la persona de su representante legal la ciudadana JULIEMAR APONTE BOLÍVAR, venezolana de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 6.994.252 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 17-04-2006 se ordenó la citación de la parte demandada a fin de que compareciera ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, a contestar la demanda. En fecha 15-11-2006 el Tribunal libró la compulsa y el recibo de citación respectivo y el 05-12-2006 el Alguacil diligencia consignando el recibo debidamente firmado por la ciudadana Juliemar Aponte Bolívar. Seguidamente en fecha 08-12-2006 comparece el abogado Paolo Gallo, en su carácter de parte actora, y la empresa demandada Inversiones 111, C.A. representada por la ciudadana Juliemar Aponte, asistida por el abogado José Contreras, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.534, y celebran transacción. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende de la diligencia que corre al folio 81 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado PAOLO GALLO contra la empresa INVERSIONES 111, C.A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:07 a.m.
La Sec: