REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-004655
Exp: 13124/ Resolución de Contrato / Desistimiento
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.068, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GLORIA ELENA ROMERO DE JIMÉNEZ, REINA ROMERO DE VELASCO y VICENTE ROMERO GIMÉNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.413.842, 3.758.876 y 3.758.877 respectivamente, contra la ciudadana FRANCELISA COROMOTO CANELÓN, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.855.940.
Admitida la demanda en fecha 15-11-2006 se ordenó la citación de la parte demandada para el Segundo Día de Despacho siguiente a aquel en que constare en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose expresa constancia que se libraría la compulsa una vez consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente el 08-12-2006 comparece el abogado Víctor Caridad, quien en su carácter de autos desiste del procedimiento, solicita su homologación y le sea devuelto el documento de arrendamiento original.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el abogado Víctor Caridad Zavarce, apoderado judicial de la parte actora, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa a los folios 5 y 6, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos GLORIA ELENA ROMERO DE JIMÉNEZ, REINA ROMERO DE VELASCO y VICENTE ROMERO GIMÉNEZ contra la ciudadana FRANCELISA COROMOTO CANELÓN, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) día del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:26 a.m.
La Sec: