REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-002832
Exp: 13075 Desocupación de inmueble /Homologación Transacción.
Se inició el presente procedimiento por Resolución de contrato de arrendamiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARÍA FLOR SEQUERA MARTÍNEZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.024, a través de su apoderado judicial, abogado JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.374, contra los ciudadanos HERMES DE JESÚS CASTELLANO C., y ANA JOSEFINA MATA M., quienes son venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.535.672 y 8.926.247 respectivamente, ambos de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 12-07-06 compareció nuevamente el demandante en fecha 08-08-06, y procedió a reformarla esta vez por DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE, siendo admitida dicha reforma en fecha 14-08-06, ordenándose la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a la última citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 17-10-2006 diligencia el alguacil consignando recibo de citación firmado por el codemandado Hermes de Jesús Castellano y en fecha 20-10-2006 diligencia manifestando la imposibilidad de citar personalmente a la codemandada Ana Josefina Mata. Seguidamente comparece la abogada Evelyn Palacios, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.083 y consigna poder otorgado por la parte actora. En fecha 07-11-2006 comparece la codemandada Ana Mata, asistida por la abogada Maritza Miranda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.361, y se da por citada en el presente juicio. Posteriormente la parte demandada otorga poder apud-acta a la abogada anteriormente identificada. En la oportunidad legal, la demandada consigna su respectivo escrito de contestación a la demanda. Abierta la causa a pruebas, ambas partes consignan sus escritos. Seguidamente el 27-11-2006 comparecen las partes y celebran transacción judicial.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ibidem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que, visto que ambas parte de común acuerdo celebraron transacción para poner fin al presente proceso tal como se desprende del escrito que corre a los folios 93 y 95 del expediente, y teniendo la apoderada actora la facultad expresa para transigir, y como quiera que la materia objeto de la misma no está prohibida por la ley, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARÍA FLOR SEQUERA MARTÍNEZ, contra los ciudadanos HERMES DE JESÚS CASTELLANO C., y ANA JOSEFINA MATA M.,, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:39 a.m.
La Sec:
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