REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2004-000699
Exp: 12794 /Cobro de Bolívares/ Firme decreto Intimatorio
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.003.207, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 92.001, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano NESTOR MIGUEL ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.445.971, de este domicilio; contra el ciudadano YONNY YELARDO D ELIAS B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.632, y de este domicilio
Admitida la demanda en fecha 25-11-2004 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos su intimación, pagara o comprobara haber pagado las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo. Posteriormente diligenció el alguacil del Tribunal consignando el recibo de citación sin firmar por haberse negado a ello el demandado, por lo que una vez solicitado y acordado, la Secretaria del Tribunal en fecha 10-03-05 dejó constancia de haber notificado a éste de la declaración del Alguacil en relación a su citación, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, observándose de las actas procesales que una vez vencido el lapso otorgado al intimado para que formulara su oposición al decreto intimatorio este no compareció para oponerse al presente procedimiento, y como quiera que, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece que “el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal” y agrega la norma que, “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Siendo éste el caso del presente proceso donde la parte demandada luego de intimada no hizo oposición al decreto intimatorio dictado, es por lo que, con fundamento en la norma precitada, se declara firme el decreto intimatorio sin que tenga este Tribunal que entrar a resolver algún otro aspecto de este proceso, por el efecto que dicha declaratoria produce y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 21-11-2004 en el presente juicio interpuesto por la abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano NESTOR MIGUEL ANDUEZA; contra el ciudadano YONNY YELARDO D ELIAS B, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se condena a la parte demandada a pagar a la actora las cantidades reclamadas, es decir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.750.000.00) por concepto de valor nominal de la letra de cambio vencida y fundamento de esta demanda. Los intereses moratorios establecidos por la Ley causados desde la fecha de vencimiento del efecto de comercio descrito, hasta el 29 de octubre de 2004 calculados en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS UN BOLIVAR (Bs. 86.701,00) y las costas procesales calculadas prudencialmente conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil en un 25% sobre el valor de la demanda.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:05 a.m.
La Sec: