REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Diciembre de 2.006.
Solicitud N° 2068-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MINERVA DE LA CHIQUINQUIRA MOSQUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.632.648, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio NELLY ROSALES G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.400 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, con una superficie global de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.428,40 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (136,70 Mts.2); ubicado en el Sector denominado Morroco, Carretera Lara-Zulia, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Luz Durán; SUR: Casa y solar de Javier Rosales; ESTE: Carretera Lara Zulia que es su frente y; OESTE: Parcela de Víctor Meléndez; constituidas por una casa para uso residencial, constante de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina y comedor; utilizando en su construcción bloques de arcilla y concreto; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTO DAVID GONZALEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.639.201 y 11.694.348 respectivamente, el primero de este domicilio y el segundo en la población de Morroco, Parroquia Montaña Verde. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MINERVA DE LA CHIQUINQUIRA MOSQUERA GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 723-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol. 2068-06/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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