REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Diciembre de 2.006.
Solicitud N° 2029-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER DOMINGO SOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.179.773, domiciliada en el Caserio Morroco, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.062 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, con una estructura de construcción de paredes de arcilla, techo de acerolit, piso de cemento pulido, fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Caserio Morroco, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; cuya superficie global es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATROS CENTIMETROS CUADRADOS (252,34 Mts.2), y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (79,97 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Carretera Lara-Zulia; SUR: Campo Deportivo Morroco; ESTE: Casa-solar de DAnny Mosquera y: OESTE: Callejón entrada Estadium; en las cuales invirtió la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HAIDE COROMOTO RICO PAEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.691.893 y 10.763.961 respectivamente, ambas domiciliados en el Casrio Morroco.. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JAVIER DOMINGO SOSA GONZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 721-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 2029/RAM/mdeu/4.