REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Diciembre de 2.006.
Solicitud N° 1983-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.639.424, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de dos (2) habitaciones, UN (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, con una estructura de construcción de paredes de bloque de concreto, con friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas ,con un estado de conservación regular y de categoría casa; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector Lito Arenas, Calle Jesús Avila Zona Industrial de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuya superficie global es de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (292,40 Mts.2), y un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (38,28 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Quebrada Sabare; SUR: Calle 01 El Llenadero (que es su frente); ESTE: Terreno del cual se desconoce su dueño y: OESTE: Casa solar de Alexis Sánchez; en las cuales invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL GREGORIO MOSQUERA COLMENAREZ y CARLOS ALBERTO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.630.614 y 12.692.110 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AURA ROSA SANCHEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 719-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1983/RAM/mdeu/4.