REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Diciembre de 2.006. Años: 196° y 147°. Exp. 7567-06
La ciudadana NANCY COROMOTO ADAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.778, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.932, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.345, de fecha Veinte de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (20-12-58), por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “ROSA HERNANDEZ”, siendo lo correcto “ROSALIA DEL CARMEN HERNANDEZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y la consignación de los Datos Filiatorios de la madre.
Consignado como fue en fecha 31-10-06 el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”, transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 21 de Noviembre de 2.006, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 24 de Abril de 2.006.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado, de las declaraciones de los testigos ciudadanas MERY JOSEFINA BARCO TIMAURE y MARBELLA RAMONA TIMAURE VERILES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.849.947 y 4.805.389, respectivamente, de éste domicilio, así como del Acta de Defunción de la madre de la solicitante, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NANCY COROMOTO ADAN HERNANDEZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “ROSALIA DEL CARMEN HERNANDEZ”, quedando sin efecto “ROSA HERNANDEZ”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Diciembre de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 717-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7567-06. RAM/mdeu.4