REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud N° 2003-06

El ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.110, asistido por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, presentó escrito en el cual solicita que conjuntamente con sus hermanos ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN CAMACHO, MARIBEL DEL CARMEN CAMACHO y BEATRÍZ ADRIANA ALVARADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.768.305, 10.768.306 y 16.442.440 respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SATURNINA DEL CARMEN CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.080.325 y falleció ab-intestato en fecha 07 de Noviembre de 2.006 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 29 de Noviembre de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas BLANCA LUCILA SUAREZ DE PEREZ y BLANCA LUCIA ALVAREZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.761.531 y 10.761.384 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al solicitante, a sus hermanos y a la causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante SATURNINA DEL CARMEN CAMACHO, antes identificada y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMACHO, OMAIRA DEL CARMEN CAMACHO, MARIBEL DEL CARMEN CAMACHO y BEATRÍZ ADRIANA ALVARADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.692.110, 10.768.305, 10.768.306 y 16.442.440 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales al solicitante. Carora, 14 de Diciembre de 2.006. Años: 196° y 147°.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 708-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,


RAM/mdeu4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 2003-06