REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007249

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YSMELDYS JOSEFINA CARREÑO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 12.903.292, domiciliada en el Caserío Cororita Arriba, sector Florida, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. asistido por el abogado, JULIO CESAR VILLEGAS , Inpreabogado No. 114.371, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide aproximadamente, DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2400.00MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno baldío; SUR: Con terreno que son o fueron ocupados por José Carreño; ESTE: Con el cerro; y OESTE: Con la calle que es su frente. Las bienhechurias consisten en a). una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual tiene tres (03) habitaciones una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) Porche, tanque de agua de 17.800 litros, b). Cerca de alambre de púa con estantillos de madera Ubicado en el Caserío Cororita Arriba, sector Florida, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). -----------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, YORYELIN ODREMAN Y MIGUEL I CORTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas No. 3.537.037 y 16.531.264, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YSMELDYS JOSEFINA CARREÑO DE CARREÑO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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