REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003505

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE ANTONIO MORA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.923.480, domiciliado en Las Colinas de San Lorenzo II, Sector el Chalet, casa No. M-11-1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado, JULIO VILLEGAS, Inpreabogado No. 114.371, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno DE POSESION EL ZAMURO el cual CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112.00 MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Pablo Guarecuro; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Carmen Pérez; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Carlos Torrealba; y OESTE: Con la calle 2 que es su frente. Las bienhechurias consisten en: a). Una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, la cual tiene una (01) habitación una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, b). Cerca de alambre de púa con estantillos de madera. Ubicado en Las Colinas de San Lorenzo II, Sector el Chalet, casa No. M-11-1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, Todo por un valor de, OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo). --------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, YORYELIN ODREMAN Y MARILUZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.537.037 Y 14.878.392, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ANTONIO MORA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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