REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020830
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSARIO NOGUERA viuda de PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 11.434.181, teléfono N° 0416-5539530, domiciliada en la calle 19 con carrera 2, N° 18-93, Pueblo Nuevo, asistida por el abogado VLADIMIR MOLINA INFANTE, Inpreabogado No. 5.740, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 4 de abril del año 2006, bajo el N° 23, Tomo 5, Protocolo Primero, ubicado en la carrera 2 con la esquina de la calle 19, N° 18-93, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (228,71 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,35 mts, con terrenos ocupados por María Suárez; SUR: En línea de 10,31 mts, con la carrera 2; ESTE: En línea de 22,99 mts, con terrenos ocupados por María Cordero; y OESTE: En línea de 21,41 mts, con la calle 19. Las bienhechurías consisten en Nivel planta baja: 3 habitaciones, sala comedor, sala de baño, piso de cemento, paredes de bloques frisados, garaje para 3 vehículos, corredor techado, zinc, ventanas de romanillas, puertas de metal, portón que da el anexo de vehículos y techo de platabanda que forma parte del segundo nivel, cercada totalmente de paredes de bloque. Nivel Planta Alta: 3 habitaciones, sala-comedor, paredes de bloques frisadas, sala de baño, techo de acerolit y sus anexos. Todo con un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JHONNY URBINA y DANIEL SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.205.697 y 14.159.849, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSARIO NOGUERA viuda de PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.