REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-020617
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: BRUNO DARIANO NAPOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.611.442, asistido por el abogado Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, acta de matrimonio y subsidiariamente las actas de nacimiento de sus hijas ANDREA Y VALERIA insertas la primera en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2189, folio 157 fte. del año 1.967; Acta de Matrimonio llevado por ante el Juzgado Segundo de Parroquia (hoy Tercero de Municipio), bajo el N° 03 folios 14 fte. y vto. del año 1996, y Partida de Nacimiento N° 542 del año 1999 y N° 2.495 del año 2002, ambas insertar en lo libro llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su apellido como “DARIANO”, siendo el verdadero ”D’ARIANO”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento y acta de Matrimonio en cuestión, Traducción de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de los padres del solicitante ANTONIO D’ARIANO y AUGUSTA NAPOLANO. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento del padre del solicitante ciudadano ANTONIO D’ARIANO (F. 10), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su apellido correcto es ”D’ARIANO”; y no “DARIANO”, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, al Juez Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 2189 folio 157 fte. del año 1967, de la Parroquia Concepción y Acta de Matrimonio N° 03, folio 14 fte y vto. del año 1.996 del Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta de Nacimiento N° 542 folio s/n del año 1999 y N° 2495 folio s/n del año 2001, las dos últimas de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete días del mes de Diciembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm