REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010654
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA VASQUEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.105.519, teléfono N° 0416-553920, domiciliada en el Bario El Paraíso, trasversal 4, sector 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado LUIS R. GAINZA P, Inpreabogado No. 108.945, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Paraíso, trasversal 4, sector 1, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (28.10 Mts) por el Norte, (26.50 mts) por el Sur, (30 mts) por el Este, (29,30 mts) por el Oeste y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Trasversal 4 frete; SUR: El cerro; ESTE: Rancho vacío; y OESTE: Gerardo Angulo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc con palos. Piso de cemento, techo de zinc con vigas, puertas y ventanas de zinc con tabla, baño de letrina forrado en zinc, cerca de alambre de púa con palos. Todo con un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELYMAR CHIRINOS y BETTSY SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.177.698 y 15.009.936, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PAULA VASQUEZ DE ANGULO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.