REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020904
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NILCO JOSE ARRIECHE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.436.075, teléfono N° 0251-7192542, domiciliado en la Urbanización Piedras Blancas, callejón Los Girasoles, N° 23, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogada MARILIN UNDA, Inpreabogado No. 38.617, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Las Industrias, frente a Banesco, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (450 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías del señor Marullo; SUR: Con Avenida Las Industrias, que es su frente; ESTE: Con el Taller Mario; y OESTE: Con bienhechuria de Nicolás Arrieche. Las bienhechurías consisten en cocina-comedor, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, baño, toda la construcción mide 6,00 metros de ancho por 8,00 metros de largo, otra construcción de una churuata de techo de palma, piso de cemento, estructura de madera, que mide 12 metros de largo por 8,00 metros de ancho, cerca perimetral de alfajol. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y CARLOS GIURIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.897 y 81.145.356, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NILCO JOSE ARRIECHE LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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