REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020215

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ISMARI JUDITH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.585.540, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogado CARLOS S. ARRIECHE CRESPO, Inpreabogado No. 114.390, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide y con un área de construcción CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150MTS2) sobre un terreno con una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Guaicaipuro y terrenos ejidos ; SUR: Con terrenos ocupado por el Sr. Ignacio González; ESTE: Con terrenos ocupados por Milanyela Sala ; y OESTE: Con calle los Fundadores, que es su frente. Las bienhechurias consisten en una pieza de de bloques con estructura de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento. Ubicado en el Barrio Vista Hermosa, Calle Los Fundadores con Avenida Guaicapuro, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo). ----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JOHANNA RUMBOS Y MILANYELA SALAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.322.651 Y 13.775.527, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ISMARI JUDITH HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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