REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2004-001080
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11-01-05, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: ALFIO CONIGLIONE DI MARIA y PATRIZIA DANIELA BOLOGNI VENNELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.114.122 y 7.307.999 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados Daniel Domingo Bologni Vennelli y Cruz Rafael Rivero, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 92.430 y 90.058 respectivamente. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 05 del expediente. En fecha 25 de Octubre del 2006 compareció el cónyuge y solicitó la conversión y solicitó la notificación del ciudadano ALFIO CONIGLIONE DI MARIA, quien se notificó en fecha 15 de Noviembre del 2006.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-----------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ALFIO CONIGLIONE DI MARIA y PATRIZIA DANIELA BOLOGNI VENNELLI, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 10 de Mayo de 2002, anotado bajo el No. 100, folio 1000 fte. del año 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Queda extinguida la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco días del mes de Diciembre del dos mil Seis. AÑOS: 197° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec.