REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020712
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28/09/2006 el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.786.542, de este domicilio, asistido por el abogado ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ, Inpreabogado No. 92.178, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana LUISALBA MARIA GOMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.451.000, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: Juan José Vargas Gómez (26 años) y Luisalba Vargas Gómez (25 años). Acompañó certificación del acta de matrimonio, copias simples de las cédulas de identidad y partidas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 15 y 16 del expediente. En fecha 16/10/2006 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 28/11/2006 el abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS contra la ciudadana LUISALBA MARIA GOMEZ, por ante el Jefe Civil del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha: 22 de Mayo de 1985, bajo el No. 63, folio 90 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196 y 147.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.

Gdv.