REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-017181

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MILAGROS JOSEFINA SALAZAR ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio de hogar, titular de la cédula de identidad No. 11.555781, domiciliada en el Oeste de la ciudad de Barquisimeto, Kilómetro 10 de la Autopista Florencio Jiménez, Barrio La concordia 1A, Sector El Portal de la Concordia, calle Principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida en este acto por la Abogado, MARIA LUISA VERA, Inpreabogado N° 16.507, de este domicilio, donde se le manifiesta que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno, la cual forma parte la mayor extensión de la Posesión Comunera Proindivisa “ Las TINAJAS “ el cual mide DOCE METROS (12.00MTS) de frente por DIECINUEVE METROS (19.00MTS) de fondo, es decir DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228.00MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Jazmín Osal; SUR: Con casa de Elvia Peña; ESTE: Con casa de Rosa Peña; y OESTE: Con calle Principal del Portal de la Concordia, su frente. Las bienhechurias consisten en una sala-comedor, cocina, dos (02) dormitorios y un baño, con piso de cemento y techo de platabanda. Ubicado en el Oeste de la ciudad de Barquisimeto. Kilómetro 10, de la Autopista Florencio Jiménez, Barrio La concordia 1A, Sector El Portal de la Concordia, Calle Principal. Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, CARMEN CECILIA GARMENDIA Y MONICA GLADIS CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.772.746 Y 81.943.913, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILAGROS JOSEFINA SALAZAR ZERPA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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