REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-011947
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA ISABEL GABIRONDO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.230.536, domiciliado en la Avenida Libertador N° 04-64, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No.65.951, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide NOVENTA Y SIETE CON TREINTA METROS CUADRADOS (97.30mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13.90 mts, con terrenos ocupados por Maria Isabel Gabirondo de Jiménez SUR: En línea de 13.90 mts, con terrenos ocupados por la sucesión de Colmenarez Delgado; ESTE: En línea 4.95 mts, con la Avenida Libertador que es su frente; y OESTE: En línea de 7.00 mts, con terrenos ocupados por Maria Isabel Gabirondo de Jiménez. Las bienhechurias consisten en: Un Local Comercial, cercado totalmente con paredes de bloques, piso pulido, techo de acerolit, dos (02) baños, con puertas de hierro, una puerta Santa Maria de 2.00 mts por 2.50 mts, dos (02) puertas de hierro. Ubicado en La Avenida Libertador, No. 10, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, LUIS ALBERTO LEON Y ISABEL SUAREZ DE BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.734.200 Y 570.806, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ISABEL GABIRONDO DE JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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