REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020580
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GISELA NATALY GRANADILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.189.035, de este domicilio, asistida por el abogado Mauro Gallardo Andrade, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Viereña, Calle N° 5, vía al Barrio 12 de Octubre, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 8,00 mts. de frente por 18 Mts. de fondo para un área total de CUENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18,00 Mts. con casa de Mery García, parcela 3; SUR: En línea de 18 Mts. con casa de Yunny Delgado, parcela 3; ESTE: En línea de 8,00 Mts. con la Calle 1 y OESTE: En línea de 8,00 Mts. con casa de Iris Torres, parcela N° 4. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, sala, comedor, baño, lavadero, dos puestas de hierro, dos ventanas con vitral, tiene los servicios de luz eléctrica, agua potable, cloacas empotradas para aguas negras, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.8.500.000,00) Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alexis Román Burgos y Alicia Pastora Romero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.510.287 y 7.356.757, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GISELA NATALY GRANADILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. .


OERL/mm