REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023030
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LOPEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 12.436.580, teléfono N° 0414-5107211, domiciliado en el Caserío Las Veras, carretera vieja hacia carora, kilómetro 14, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA, Inpreabogado No. 108.649, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Las Veras, carretera vieja hacia carora, kilómetro 14, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (90 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (30 mts) en línea con posesión Las Veras; SUR: (30 mts) en línea con posesión Las Veras; ESTE: (30 mts) en línea con posesión Las Veras; y OESTE: (30 mts) en línea con posesión Las Veras. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, rancho de laminas de zinc, piso de tierra, 1 habitación, con servicio de luz. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CELSA MILADYS CONDE y JUAN CARLOS HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.581.675 y 15.448.978, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LOPEZ JUAN CARLOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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