REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022540
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de octubre de 2006, el ciudadano LEONARDO ARON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.430.058, de este domicilio, asistido por el abogado NEIL J. URDANETA N. Inpreabogado No. 92.243 solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana SONIA AURORA TEPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.251.105, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre LEONARDO ALFREDO y EDUARDO ARON CHACON TEPPA, que actualmente son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 12 y 13 del expediente. El 23 de noviembre de 2006 comparece la cónyuge demandada y se da por citada, y en fecha 28-11-06 comparece la ciudadana SONIA AURORA TEPPA y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 19-12-06 la Dra. Omaria de Gon´zalez, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEONARDO ARON CHACON y SONIA AURORA TEPPA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 04 de septiembre de 1982, bajo el No. 518, folio 225 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196 y 147.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
bp.
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