REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021440
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY JAVIER RAMIREZ PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.544, de este domicilio, asistido por la abogada Roraima Trías, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.829, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 1, del Barrio Raíces Caroreñas ubicado en el Kilómetro 13 de la vía que conduce a la ciudada de Barquisimeto a la ciudad de Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de veinte metros (20 Mts.) con terrenos ocupados por Leandro Ramírez; SUR: En línea recta de veinte metros (20 Mts.) con terrenos ocupados por Magali Ramírez; ESTE:En línea recta de Quince metros (15 Mts.) con Carrera 1 que es su frente y OESTE: En línea recta de quince metros (15 Mts.) con terrenos ocupados por Nancy Ramírez . Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, hecha de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, y techo de platabanda, y el terreno sobre el cual está edificada totalmente cercado. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,00) Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Willians Oviedo Varela, y Eglis Ramos González mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.536.244 y 4.072.895, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HENRY JAVIER RAMIREZ PERDOMO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec.


OERL/mm