REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019890
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FRANCY YANETH CORDOVA DE ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.774.225, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 5 entre calles 4 y 5 Urbanización Valle Dorado, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (154,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ejidos ocupados por Gloria Medina; SUR: Ejidos ocupados por Alexander J. Zambrano C.; ESTE: Carrera 5, que es su frente y OESTE: Terrenos ejidos baldíos. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda consistente en un star, una baño, dos habitaciones, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de placa, techo de acerolit al fondo, la pared del frente y del fondo construidos con bloque a una altura de 3 Mts. sin friso. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Elsio Rivero y Francisco Espinza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.320.455 y 5.243.897, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana FRANCY YANETH CORDOVA DE ZAMBRANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.

El Sec.


OERL/mm