REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-010163
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA ELENA PIÑA DE VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.966, de este domicilio, asistida por el abogado José Escalante, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 15 con Crrera 14, Nuevo Barrio, N° 15-20 Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Alejandro Sánchez; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Pedro Catarí; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Arturo Suárez y OESTE: Con la Carrera 14, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, porche con platabanda, cuatro (4) dormitorios, sala recibo, comedor, cocina, un corredor, 4 puertas de hierro, una ventana, un baño con lavamanos El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rosa de Las Mercedes Yañez y Nelson Rivero Sánchez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.980.415 y 5.261.230, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA ELENA PIÑA DE VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec.


OERL/mm