REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015271

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 21/11/2005, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: DANIEL DAVID MANZANO LISCANO y DONNA DIANETTE PULIDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.978.260 y 18.261.843, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado No. 90.211. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 7 del expediente. En fecha 05 de Diciembre del 2006 comparecieron los cónyuges solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 07/12/2006 la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DANIEL DAVID MANZANO LISCANO y DONNA DIANETTE PULIDO HERNANDEZ, por ante el Jefe Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 28 de Agosto de 2003, anotado bajo el No. 85, folio 85 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Diciembre del dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec.



Gdv.



















El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-15271 y se expide en Barquisimeto a los veinte del mes de Diciembre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-

El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo



Gdv.























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXP. N° KP02-S-2005-15271

Solicitantes: DANIEL DAVID MANZANO LISCANO y DONNA DIANETTE PULIDO HERNANDEZ



SEPARACION DE CUERPOS


FECHA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2006