REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005323
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAIZA ANTONIA MARRUFO FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 6.960.816, teléfono N° 0251-7176806, domiciliada en San Lorenzo 2, sector El Chalet, N° P33, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogada MARILUZ FIGUEROA, Inpreabogado No. 113.834, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en San Lorenzo 2, sector El Chalet, N° P33, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (876 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una casa en construcción; SUR: Con un callejón que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Yuneris Morillo; y OESTE: Con un callejón. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje, cerca de bloques, instalación eléctrica, aguas blancas y aguas servidas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILMER PEREZ y ISMAEL MATA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.612.244 y 8.394.884, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YAIZA ANTONIA MARRUFO FUENTES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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