REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 18 de Diciembre de 2006
ASUNTO: KP02-V-2004-000340



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 16 de Marzo del año 2004, fecha en la cual el Tribunal dictó auto ordenando librar las compulsas y expedir las copias certificadas solicitadas, hasta la presente fecha 18 de Diciembre del año 2006, ha transcurrido el lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de COBRO DE SOBRE ALQUILERES ARRENDATICIOS, intentada por el ciudadano DARIO CARRASCO, contra la empresa ROMAIRE C.A. e INMOBILIARIA PINEDA Y CISNEROS S.R.L. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm























El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inserto en el expediente Nro. KP02-V-2004-000340, y se expide a los Dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil Seis. Años 196º y 147º.
El Secretario



Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CARÁTULA


EXPEDIENTE NRO. (KP02-V-2004-0000340)



DEMANDANTE: DARIO CARRASCO


DEMANDADO: ROMAIRE C.A. E INMOBILIARIA PINEDA Y CISNEROS S.R.L.


JUICIO: COBRO DE SOBRE ALQUILERES ARRENDATICIOS



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


FECHA: 18/12/2006


PERENCION


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ