REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016449
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILCAR ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9603579, de este domicilio, asistido por la abogada EVA GARCES, Inpreabogado No. 104.092, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Jacinto Lara, Sector 1, Comunidad del Libertador, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 210 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Visón Rodríguez; SUR: Yhajaira Rojas; ESTE: Calle Jacinto Lara que es su frente; y OESTE: Isabel Araguren. Las bienhechurías consisten en paredes y techo de zinc, piso de cemento y dividida en: 2 cuartos, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, 1 garaje. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) -------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jhonny Jiménez y Milexa Ures, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.264.494 y 13.855.235, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILCAR ANTONIO ROJAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.

El Sec.