REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: KP02-S-2006-008150

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, EPIFANIO DE JESUS VARGAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.323.894, domiciliado en la carrera 4 con calle 5 casa No. 145, Barrio Santa Isabel, teléfono No. 0251-4432828, asistido por el abogado, CARLA DIAZ, Inpreabogado No. 108.670, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, la cual tengo una casa de habitación sobre una parcela que poseo desde hace mas de 20 años y es de propiedad de mi Padre, según consta en documento Registrado en Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Moran del Estado Lara, el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos setenta, bajo el No. 21, Folio 60 al 63, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuarto Trimestre, el cual tiene una superficie de TRES HECTAREAS (03.00 HAS) aproximadamente, y con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156MTS2) y cuyo alrededor se encuentra sembrada 5.000 matas de café y diversos árboles frutales, tanque para agua de 1500 litros lo cual forma parte de un terreno de mayor extensión y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde zai grande que esta en una loma llamada la Asomadita en el cual pega una cerca de alambre y se ve en línea recta a la cabecera del Zanjoncito nombrado “EL Carrizal” y se sigue este hasta su desembocadura en un Zanjon mas hondo, se dobla a la derecha, Zanjon arriba hasta la punta inferior de la loma llamada Peña Blanca, que queda ya al oriente, se continua por la fila de esta loma que separa terreno de la Sucesión Guedez hasta llegar a la fila de la montaña que derrama sus aguas para los aposentos y separa esta posesión de la de Buenos Aires, del ciudadano Agapito Pérez y comenzando de nuevo en el Zai referido se va línea recta desde este. Al Poniente, de terreno que se viene deslindando hasta la cabecera de una caba y pretil de Juan Orellana; se sigue por esta hasta un Zanjoncito se pasa este, siempre en línea recta con la caba hasta llegar a otro zanjon, se dobla entonces a la derecha siguiendo Zanjon arriba hasta donde este se encuentra con una cañadita que baja de la altura de la montaña, se continua el mismo zanjon, que aquí dobla a la derecha hasta la cima de dicha montaña donde hay un árbol grande y copados Y siguiendo este por la fila hacia a la izquierda se llegara al punto donde termina la Peña Blanca mencionada. Dicha fila separa terrenos de Agapitos Pérez denominada La Faltriquera y cuyos linderos particulares donde se encuentra enclavada dicha bienhechurias son: NORTE: Terreno ocupados por Jorge Vargas ; SUR: Con terrenos formados por una lomita; ESTE:; y OESTE: Con Zanjon Peña Blanca. El cual es propiedad de mi Padre FRANCISCO VARGAS, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Moran del Estado Lara, en fe fecha 19 de noviembre de 1970, bajo el No. 48 Tomo 48. Las bienhechurias consisten en una casa de bahareque, con techo de zinc, 04 habitaciones, sala, comedor, cocina un baño y dos pasillos laterales Ubicado en los Aposentos, sector Peña Blanca de Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara. Todo por un valor de, VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000, oo). ---
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, KENYA SUAREZ LINAREZ Y ROSA BRIGIDA CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.478.334, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EPIFANIODE JESUS VARGAS BARRIOS, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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