REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-016820

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, EVELYN GIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.732.177, domiciliada en la Calle 58 entre carrera 18 y Avenida 19, casa No. 18-78. de Barquisimeto Estado Lara, asistido por el abogado, MARIO BRICEÑO, Inpreabogado No. 113.823, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en documento autentico de fecha 17 de julio de mil novecientos ochenta y cuatro por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, la cual quedo inserto bajo el No. 142, tomo 15, el cual mide CUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (04.70 MTS) DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (24.30MTS) DE FONDO y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una casa y terreno ocupado por Félix Velásquez; SUR: Con una casa y terreno que son o fueron de Estefana Daza de García; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Carlina Colmenarez; y OESTE: Con el callejón 51-A,. que es su frente. Las bienhechurias consisten en una mejora la cual consta de techo de platabanda y la construcción de una segunda planta, actualmente la casa es de dos (02) plantas, construida toda con paredes de bloques, piso de cerámica y losa, sala de recibo, tres (03) dormitorio con puerta de madera y ventanas de romanilla y su protector, comedor, cocina empotrada con una puerta metálica, lavadero, área de servicio, dos baños con puertas de madera, ventana de romanilla y protector, escaleras metálicas, un balcón con una ventana metálica y puerta metálica, pasillo, tres (03) ventanas laterales de romanillas y una panorámica, techo de machihembrado (segunda planta), garaje con techo de


machihembrado, frente de rejas y portón de hierro, puerta de hierro. Ubicado en la Urbanización Dorante, Callejón 51-A, entre carrera 24 y 25 del Municipio Iribarren del Estado Lara Todo por un valor de, NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000, oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JOSE DAVID RAMIREZ Y HONORQUIS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.323857 Y 15.170.021, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EVELYN GIMENEZ GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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