REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-016075
“Vistos”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.750.551, asistida por la abogada Alida Antonieta Reboredo T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.776; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5287, folio 342 vto. del año 1.985; toda vez que en la misma se incurrió en el error de omitir el nombre del solicitante ciudadano SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, como hijo del de cujus. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia simple de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano SERGIO RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ (F. 3), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que debe colocarse como hijo del de cujus ciudadano SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ al solicitante ciudadano SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 1456 del año 2006. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece días del mes de Diciembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm