REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014683

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA RAFAELA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.309.128, domiciliada en Las Playitas, Vía Duaca, Kilómetro 17, entrada al ambulatorio, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado, FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No.64.428, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide TREINTA METROS DE FRENTE POR OCHENTA METROS DE FONDO, PARA UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400MTS2)aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Nerio Torrealba; SUR: Con bienhechurias de Filomena Guedez; ESTE: Con entrada del Ambulatorio; y OESTE: Con bienhechurias de Fernando Torrealba. Las bienhechurias consisten en paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de una (01) habitación, sala, cocina, baño, porche y garaje, dos tanques grande, tres matas de mamones, cerca de alambres de púas y estantillos de madera. Ubicado Las Playitas, Vía Duaca, Kilómetro 17, entrada al ambulatorio, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, Todo por un valor de, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). --
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MANUEL ANGEL GONZALEZ R. Y MARISOL HERNANDEZ S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.262.966 Y 12.045.250, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA RAFAELA TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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