REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-005517

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NORMA JOSEFINA DORANTE DE YAJURE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.624.471, domiciliada en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado. asistido por el abogado MIGUEL E. BRICEÑO OSORIO, Inpreabogado No. 82.819, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El cual es su fondo, en línea de 19.00 metros con calle 3; SUR: El cual es su frente, en línea de 10.00 metros con terreno ocupados por Cesar Salazar; ESTE: Con terreno ocupado Edgar Yajure; y OESTE: Con casa en construcción. Las bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de bloque, tela metálica y estantillos de madera, la cual consta de una (01) habitación, sala, cocina, baño, porche y garaje. Ubicado en el Barrio La Cruz calle 3 Final La Playa Los Gayones, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, oo). ---------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, PEDRO ANTONIO RIVERO Y MARIA RIVERO DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.607.621 Y 12.243.547, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORMA JOSEFINA DORANTE DE YAJURE, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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