REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-020927
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ALICIA JOSEFINA MARTINEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.124, asistida por el abogado Fidias Gabaldon Guédez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.400; en el cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de sus difuntos padres HERMOGENES MARTINEZ Y RITA YEPEZ, inserta en los libros llevados por ante el Consejo Municipal de Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 24, folio 25 vto. del año 1.928; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como ALVAREZ, siendo el verdadero MARTINEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia simple de la partida de nacimiento y acta de defunción de su padre HERMOGENES MARTINEZ, y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hermanos de la solicitante ciudadanos TERESA DE JESUS, GRACIELA DEL SOCORRO, CARMEN ANTONIA, VICTOR JOSE, MILAGRO COROMOTO MARTINEZ YEPEZ Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento del padre de la solicitante ciudadano HERMOGENES MARTINEZ (F.09), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el apellido correcto de su padre es MARTINEZ, y no ALVAREZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Presidente del Concejo Municipal de Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 24, folio 25 vto. del año 1.928. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Diciembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
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