REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020134

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, MARCO ANTONIO BELLO CASTILLO , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.864.800, domiciliado en el Barrio San Vicente, final calle 52, con avenida San Vicente, casa signada con el N° 52-11A, de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogado, GLORIA FERRI CASTILLO, Inpreabogado No.39.153, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (116.40.MTS2) y con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (85.20MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 52, que es su frente; SUR: Con inmueble que es o fue de la Sra. Ana Pérez; ESTE: Con inmueble que es o fue del Sr. Juan Bello; y OESTE: Con inmueble que es o fue de la Sra. Guillermina Lucena. Las bienhechurias consisten en: Dos (02) plantas, distribuida de la siguiente forma; PLANTA BAJA: Dos locales comerciales, de los cuales uno tiene puerta Santa Maria, un (01) baño, y escalera de acceso a la segunda plata. PLANTA ALTA: Tres (03) habitaciones, sala-comedor-cocina y un (01) baño, construida con techo de platabanda, paredes de bloque en parte frisadas, piso de cemento rustico, cuenta además con patio, área de servicio y servicios públicos. Ubicado en el Barrio San Vicente, final calle 52, con avenida San Vicente, casa signada con el N° 52-11A, de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara Todo por un valor de, TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MARILUZ DE ALVAREZ Y EZEQUIEL BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.435.649 Y 5.921.181, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARCO ANTONIO BELLO CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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