REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019497
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO PALACIOS SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.628.067, teléfono N° 0251-2553336, domiciliada en la carrera 9, entre 2 y 3, sin numero, asistido por el abogado DOMINGO A. RODRIGUEZ C., Inpreabogado No. 108.863, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 9, entre 2 y 3, sin número, Barrio El Triunfo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (81,29 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,70 metros con la carrera 9, que es su frente; SUR: En línea de 14 metros con el drenaje; ESTE: En línea de 3,15 metros con Yinett Peña; y OESTE: En línea de 8,60 metros con Federico Palacios. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, 4 habitaciones, sala, 2 cuartos, un depósito (taller), baño. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YALITZA SANCHEZ ESCOBAR y AURA VIRGILIA BASTIDAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.699.793 y 5.255.663, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN FRANCISCO PALACIOS SIERRALTA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.