REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-019036
“Vistos”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARTHA INES PERNALETE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.941.290, asistida por la abogada Rosana Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.893; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Alcaldía de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 16, folio 9 del año 1.987; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como MARTHA YNES, siendo el verdadero MARTHA INES. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requerir a la solicitante consignar su fe de Bautismo. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Fe de Bautismo de la solicitante MARTHA INES PERNALETE PEREZ expedida por la Diócesis de Carora (F. 8), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre escrito correctamente es MARTHA INES, y no MARTHA YNES; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de Alcalde del Municipio Torres, Parroquia Antonio Díaz, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 16, folio 9, del año 1.987. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm