REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-010058
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: XIOMARA PASTORA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7367.771, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 171, folio 86 vto. del año 1.962; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como MARIA ELOINA, siendo el verdadero ELOINA . A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, Resumen Clínico expedido por el departamento de Registros y Estadísticos de salud del Hospital Universitario “Antonio María Pineda”, certificación de Partida de Bautismo expedido por la Arquidiócesis de Barquisimeto, copia certificada de la Partida de Nacimiento y Datos Filiatorios de la madre de la solicitante ciudadana ELOINA GARCIA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadano ELOINA GARCIA (F. 7), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su madre escrito correctamente es ELOINA GARCIA DE RODRIGUEZ, y no MARIA ELOINA GARCIA DE RODRIGUEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 171, folio 86 vto. del año 1.962. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Diciembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm