REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-024606
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA GREGORIA PÉREZ OCAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.369, domiciliada en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Santa Rosalía, calle Sucre, con calle Ezequiel Zamora, N° 41-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento Ochenta metros cuadrados (180 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Sucre, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Jaquelin Pérez, ESTE: Con terrenos ocupados por Ernesto Pérez, y OESTE: Con terrenos ocupados por José Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de zinc, una casa en construcción, cercada con paredes de bloques en construcción. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EDITH LEAL y MARIBEL PACHECO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CLAUDIA GREGORIA PÉREZ OCAMPO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|