REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023729
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LADISLAO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.196.144, domiciliado en la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Romeral II, vía Tamaca, Las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3.500 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 35,00 metros con el Fundo Granja Mama Carolina ; SUR: En línea recta de 35,00 metros con bienhechurías que es o fue de Agustina Cuevas Torres, ESTE: En línea de 100 metros lineales con vía de penetración y con granja Pelusa que es o fue de Néstor Gómez, y OESTE: En línea de 100,00 metros con inmueble de Néstor Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes de bloques, piso de cemento, techo e zinc, con un área de construcción de veinticuatro metros cuadrados (24 M2) un galpón, un tanque de agua para 24.000 litros, cerca e paredes de bloques la mitad del terreno de 2 metros de altura, con bases y manchones de concreto, doscientos metros lineales de pared y fundaciones con cabillas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y ANA ROSA SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LADISLAO CAMACARO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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