REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023611


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.728.662, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Ranier González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.289, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Chirgua 4, en la avenida Divina Pastora con la calle Mirador del Parcelamiento Ricardo Jiménez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal en línea de veinte metros (20 mts); SUR: Parcela ocupada por la Sra. Rosa Quevedo en línea de veinte metros (20 mts); ESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Ana Suárez en línea de dieciséis metros (16 mts); OESTE: Calle Mirador en línea de dieciséis metros (16 mts). Dichas bienhechurías están constituidas por una construcción tipo rural con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, con cercas perimetrales de alambres de púas con estantillos de madera, la cual tiene construida una dimensión de seis metros (6 mts) de largo por seis metros con treinta (6,30 mts) de ancho, con dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, respectivamente, además posee en su patio un pozo séptico y algunos árboles ornamentales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ GREGORIO CAMARGO QUIÑÓNEZ y RAFAEL JOSÉ SEGOVIA PERNIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YAJAIRA CAMPOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica