REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023559
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO LEÓN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.656, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida Principal de El Tostao, diagonal al Modulo Policial, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con cerro Vació; SUR: Con la Avenida Principal de El Totao, ESTE: Con inmueble propiedad del señor Ramón Rodríguez, y OESTE: Con inmueble propiedad de la señora Eleida Pérez. Dichas bienhechurías consisten en un Galpón construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS NÚÑEZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGROS COROMOTO LEÓN CAMPOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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