REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021426
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILETH DEL CARMEN COLMENAREZ PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.817.487, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Luis Gainza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.945, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio El Tostao, calle el paraparo con callejón 3, casa s/n, sector Brisas del Oeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de 11,60 mts, por el norte, 11,60 mts, por el sur, 15 mts, por el este y 15 mts, por el oeste, para un área total de 174 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón 3; SUR: Denny Vizcaya; ESTE: Calle el paraparo; OESTE: Mónica Chirinos. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda que consta de una pieza, con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y ADRIANA VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NAILETH DEL CARMEN COLMENAREZ PARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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