REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020864


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSMIRA LANDAETA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.349.840, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Franyuly Pastora Sierra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.766, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio San José, carrera 5 a 58,03 metros del eje de la calle 9, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17/08/1.995, bajo el N° 32, Tomo 5, Protocolo Primero; con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (367,43 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En líneas de siete metros (7 mts) y cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts) con ejidos ocupados; SUR: En diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55 mts), con la carrera 5, que es su frente; ESTE: En treinta metros con cincuenta y cinco centímetros (30,55 mts) con inmueble ocupado por Lina Rosa Castillo; OESTE: En treinta y dos metros con setenta y dos centímetros (32,72 mts) con inmueble ocupado por Silvino Vivas. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloque frisados, techo de machihembrado, piso de granito, tres (03) habitaciones con closet de madera cada una, cuatro (04) baños con cerámica en las paredes, sala, cocina empotrada en madera, comedor, un (01) garaje con piso de cemento, un (01) porche de entrada, un (01) lavadero con piso de cemento, un (01) porche de entrada, un (01) lavadero con piso de cemento y tinglado de zinc, un (01) patio con piso de cemento y árboles frutales y la casa esta cercada completamente en la parte trasera y en los laterales con paredes de bloque sin frisar (obra limpia) y con rejas de hierro en la parte delantera con un portón de hierro de entrada que da acceso a la casa, además cuenta con todos los servicios de aguas negras y blancas, energía eléctrica, teléfono y cable. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ENRIQUE SIRA CARRASQUEL y ROSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA ROSMIRA LANDAETA CAMPOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica