REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016618


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA CRISTINA VALLES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.417.179, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Marinelys Mora Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.030, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio 24 de Julio, calle Los Méndez, casa N° 047-232, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Familia Colina Mora y mide veintisiete metros (27 mts) de largo; SUR: Crismar Isabel Mora Valles y mide treinta y un metros con veinticuatro centímetros; ESTE: Calle Los Méndez y mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts), que es su frente; OESTE: Con Karelis Vizcaya y Mirian Cordero y mide veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 mts). Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloque, tres (03) dormitorios, sala de star, comedor, sala, corredor de doce metros (12 mts), cocina empotrada, porche, lavandería, dos (02) baños, un (01) cuarto pequeño para deposito, luz, agua, cloacas, cercada con tres (03) paredes de bloques, (01) portón, el frente posee una pared mitad bloque y mitad rejas, asimismo posee matas de aguacate, naranjas, guayabas, limones, mango, ciruelas, lechoza, café, cambures, guanábanas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS LOBO ADAN y EUDIS JOSÉ POLANCO RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AURA CRISTINA VALLES DE MORA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica