REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007784
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN GUEDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 4.381.181, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Carorita Abajo, calle 3, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de Veinte metros (20 Mts) de frente por Cincuenta Metros (50 Mts) de fondo, para una superficie aproximada de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Pastora Cadevilla; SUR: Con calle 3, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Sabina de Gallardo; y OESTE: Con bienhechurías de Rafael Mendoza. Dichas bienhechurías constante de cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIDA GARCIA y CARMEN GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN GUEDEZ SUAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Eliana.
|